Contrato de Trabajo
Es un escrito que contempla deberes y derechos tanto para el empleador como para el empleado a través de un mutuo acuerdo, quedando establecido el desempeño de una labor a cambio de una remuneración económica.
La Ley de Estatuto de los Trabajadores en España es la que regula todo lo concerniente a “CONTRATOS DE TRABAJO”. Esta relación laboral se contrae de manera escrita y expresa.
¿Qué es el Contrato de Trabajo?
El contrato de trabajo es un documento donde se manifiesta el mutuo consentimiento de una relación laboral entre una persona jurídica o natural, que representa al empleador, y una persona natural, que representa al empleado.
En este instrumento jurídico están tipificadas las funciones del empleado, las cuales deben ser cumplidas a cabalidad. Contempla, asimismo, las obligaciones de ambas partes, la remuneración acordada, el término del contrato y la jurisdicción, para el caso de que se presente algún litigio.
Características del Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo posee una serie de características que involucran a ambas partes. Al ser firmado, debe ser consignado en la oficina de Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), según la localidad a que corresponda.
Dentro de las características, cabe mencionar las siguientes:
- Identificar claramente a la empresa empleadora y al trabajador.
- Poseer la fecha en que fue firmado el contrato y cuándo se dará inicio a la relación laboral.
- Tiempo de duración del contrato.
- Establecer el tipo de contrato.
- Dar a conocer el objetivo específico del contrato, referido a la clasificación profesional del trabajador y las funciones que éste desempeñará dentro de la empresa.
- Determinar con exactitud el lugar donde se desarrollará la jornada de trabajo.
- Establecer el horario laboral a cumplir.
- Informar si existe un período de prueba.
- Fijar el período vacacional.
- Respetar el convenio colectivo.
- Acordar la remuneración económica que percibirá el trabajador.
Requisitos del Contrato de Trabajo
Dentro de los requisitos del contrato de trabajo, referido al empleador, destacan los siguientes:
- Ser persona jurídica o natural.
- Poseer plena capacidad jurídica o ser civilmente hábil.
- Ser mayor de edad.
- En el caso de aquellas personas naturales que estén comprendidas entre 16 y 18 años, solo pueden celebrar contratos las que tengan su domicilio diferente al de sus progenitores y que cuenten, además, con la debida autorización de su tutor legal para ejercer funciones de empresario.
En cuanto a los requisitos del contratado, cabe mencionar los siguientes:
- Se establece que cualquier persona que tenga más de 16 años, está en capacidad de firmar un contrato de trabajo, siempre y cuando no se encuentre privada para ello por sentencia judicial.
- Las personas menores de 18 años no pueden efectuar labores en jornada nocturna, ni horas extras, ni ejecutar tareas en áreas tóxicas que puedan causarle algún perjuicio a su salud integral.
- En ningún caso, los menores de 16 años podrán ejercer funciones laborales. Excepto para tener alguna participación en determinados espectáculos públicos, para los cuales deberá tener una autorización de sus progenitores o de sus tutores legales, quedando asentado que esa participación no afectará su integridad moral o física.
Beneficios del Contrato de Trabajo para el Trabajador y la Empresa
Los beneficios establecidos en el contrato de trabajo para el empleado son los siguientes:
- Tener la oportunidad de acrecentar su formación profesional, lo que redundará en su proyección como trabajador.
- Hacerse acreedor de una debida remuneración, de acuerdo a la labor efectuada.
- Contar con protección para su salud integral, a través de la Seguridad Social.
- Disfrutar de su período vacacional, según lo establecido.
- Poseer una estabilidad laboral durante la vigencia del contrato.
En cuanto a los beneficios que tendrá la empresa por parte del trabajador, destacan los siguientes:
- El cabal cumplimiento de las obligaciones pactadas por parte del trabajador, según lo establecido en el contrato. Su responsabilidad, solidaridad y colaboración, serán manifestadas en cada jornada de trabajo.
- La disposición y receptividad del empleado en cumplir con todas las medidas de seguridad pertinentes a su labor, sobre todo, en cuanto a la toma de precauciones, protocolos y equipamiento.
- Respetar y acatar plenamente todas las indicaciones emanadas de sus superiores.
- Contribuir con esmero en el crecimiento productivo y eficaz de la empresa.
Firmar un Contrato de Trabajo – Recomendaciones a seguir
Antes de establecer el acuerdo de manera formal con la empresa o con la persona natural que ofrece la contratación, es importante tener en cuenta algunas consideraciones que ayudan a despejar cualquier inquietud con respecto a la relación laboral.
Éstas deben ser aclaradas antes de firmar el contrato de trabajo. Entre ellas están:
1.- Poseer el número de identificación de la Seguridad Social. De no tenerlo, solicitarlo a través de internet o en la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social a través de una cita.
2.- No es necesario haberse inscrito demandando el empleo antes de firmar el contrato, aunque algunas compañías lo exigen para que el trabajador pueda obtener las bonificaciones correspondientes de la Seguridad Social.
3.- Indagar sobre la trayectoria de la empresa. Es importante que el empleado conozca todo lo concerniente a la organización en la cual va a trabajar, sus referencias y si está debidamente registrada, es decir, que la empresa cuente con toda la tradición legal correspondiente.
4.- Leer detenidamente todo el contrato para verificar y corroborar que todo lo acordado esté establecido en las cláusulas del contrato.
5.- Se debe firmar solo lo convenido, nada adicional que pueda ser usado a posteriori en contra del trabajador.
6.- Verificar todas las cláusulas que conforman el contrato, referidas a los datos de la empresa, nombre del empleador, duración, tipo de contrato, horario laboral, salario a devengar, lo estipulado en el convenio colectivo y lo pactado sobre el período vacacional. Es muy importante tener en cuenta que “el contrato no debe tener enmiendas”.
7.- Ya firmado el contrato, el trabajador tiene derecho a solicitar una copia del documento al empleador, con el fin de preservar lo convenido en las cláusulas.
8.- Si existe un convenio colectivo, es importante corroborar que todo lo establecido se corresponda con el contrato firmado.